Considerada la afonía una enfermedad profesional por un juzgado de Bilbao la afonía de una teleoperadora genera un pago por parte de una empresa de Contact Center que debe abonar las prestaciones por los cinco períodos en los cuales incurrió la teleoperadora, que incluso está diagnosticada con nódulos en la garganta derivados de su actividad profesional.
La trabajadora con afonía en cuestión trabaja en la empresa de Contact Center Lanalden SA, y ha sido amparada por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1299/2006, que corresponde al cuadro de enfermedades profesionales, y según el cual se reconocen como enfermedad profesional los nódulos para las personas que trabajen como teleoperadoras.
La sentencia dice textualmente en una de sus partes “es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social”.
La nota ha sido dada a conocer por CCOO de Euskadi, cuyo responsable de salud laboral Alfonso Ríos, ha declarado que el tribunal:
“ha condenado la alianza que han constituido Seguridad Social, Fraternidad y Lanalden SA para ocultar el origen profesional de la dolencia y perjudicar de esta forma a la trabajadora, habiendo establecido un frente común entre las tres incluso en la formulación de alegaciones en el propio juicio”.
Y califica de
“particularmente escandalosa la actitud de la Seguridad Social, pretendiendo ignorar lo que establece en su propia Guía de Valoración Profesional”.