Las llamadas comerciales que se realizan desde los Call Centers deben tener una identificación y un número único para que de esta manera los usuarios del servicio móvil puedan identificarlos. La resolución la tomo la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) de Ecuador en febrero de 2020 y dio un plazo de 90 días.
No obstante, por el Estado de Excepción a causa de la pandemia, y el pedido de las entidades bancarias y de crédito, se emitió la resolución que les concedió la ampliación por el término de 45 días, contados a partir del 24 de julio de 2020. Además, se concedió por el término de 60 días, contados a partir del 07 de septiembre de 2020, al resto de entidades de los diferentes sectores para que remitan lo indicado.
En la resolución del ARCOTEL se establecieron 5 etiquetas de identificación:
- Finanzas: Incluye bancos, cooperativas, tarjetas de crédito y seguros
- Turismo: En este sector incluye oferta de paquetes, viajes y aerolíneas
- Venta: para la venta de productos varios
- Proselitismo
- Prestadores del servicio móvil
La disposición determina además que este tipo de llamadas solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.
En los únicos casos en los que no se requiere autorización es cuando se trata de llamadas de carácter informativo o para gestión de cobro de valores adeudados. Por ejemplo, tarifas, precios, saldos, avisos de vencimiento, cortes de facturación.