España: Empresas deberán costear gastos de teletrabajo
En un fallo reciente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha echado atrás lo excepcional de que los empleados deban pagar los gastos derivados del trabajo a distancia.
Si la empresa no demuestra que está aplicando medidas de contención sanitaria, será ella quien corra con los costos del teletrabajo. Es decir, se vuelve a la aplicación del artículo 11 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia: “Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.
La sentencia nace de la denuncia de los trabajadores de una empresa de contact center que pidieron a la empresa que se les dotara de un mail corporativo para atender los asuntos de trabajo en lugar de usar el personal. La entidad se negó alegando que el teletrabajo estaba motivado por cuestiones sanitarias derivadas del Covid.