Desde Hacienda preparan cambios para la declaración del año que viene. Ya existe un borrador sobre un nuevo Reglamento que afectará a quienes posean criptomonedas. De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor una nueva obligación sobre la tenencia de monedas virtuales. Además de tener que declarar las ganancias, Hacienda obligará a informar sobre el saldo.
El nuevo Reglamento es el primer paso hacia la creación de un nuevo modelo 721, a través del cual el año que viene se añadirán nuevas obligaciones. Unos requerimientos que entrarían en vigor en 2023, pero aplicarán sobre el ejercicio de 2022.
Tanto particulares como empresas en España tendrán la obligación de informar sobre la cantidad de criptomonedas que tienen y su correspondiente valor en euros. Hasta la fecha la obligación de informar recaía principalmente en el momento que se obtenían ganancias, pero a partir del año que viene Hacienda también obligará a informar sobre los saldos.
Para ofrecer esta conversión en euros se deberá tener en cuenta la cotización media de la criptomoneda, a día 31 de diciembre y la que se tenga a través de las principales plataformas de negociación. También habrá una casilla para indicar la cotización y el valor utilizado para efectuar tal valoración.
Hacienda pedirá informar sobre los distintos movimientos, la fecha de operación y las direcciones públicas de origen y destino asociadas a las criptomonedas recibidas o entregadas. De estas operaciones, habrá que dejar marcado también el tipo de criptomoneda adquirida y su valor en euros equivalente, así como las comisiones asociadas. Es decir, Hacienda requerirá un informe bastante exhaustivo de las transacciones.
Aunque los requisitos que prepara Hacienda son mayores, todavía se mantiene una excepción para quienes poseen cantidades pequeñas. Según describe el documento: “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.d) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales”. Es decir, si el saldo de criptomonedas no supera la equivalencia de 50.000 euros, no habrá obligación.