La Ley Olimpia se plantea regular la violencia digital, sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, ya que se deja fuera la posibilidad de castigar el acoso.
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es indispensable para la vida cotidiana, pues se trata de herramientas que simplifican y eficientan las tareas. Sin embargo, la tecnología no siempre juega a favor de sus usuarios, haciendo necesario que el derecho regule su uso estableciendo reglas y límites.
En palabras de Mtra. Amanda Real, docente de tiempo completo en la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali: “Al carecer de un marco normativo afianzado para el uso de las TIC, se han generado nuevas formas de violencia contra los derechos humanos de las mujeres y de las niñas”.
Aunque no existe un consenso en la conceptualización del término violencia digital, la Organización de las Naciones Unidas a través de su comité para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujeres, conocida también como ONU Mujeres, recientemente definió a esta conducta antisocial como aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas.
“Nuestro país no ha sido ajeno a este tipo de conductas ilícitas, son alarmantes las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), donde se señala que en el 2020 de 17 millones de personas usuarias de internet de 12 años de edad o más, 21% afirmaron haber vivido alguna situación de acoso cibernético, de las cuales 9.4 millones eran mujeres, cuyo grupo de mayor riesgo es el de 20-29 años de edad”.
La Ley Olimpia comprende reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, así como su reconocimiento en las legislaciones de 29 entidades federativas.